España ha introducido recientemente una enmienda al anexo IV del Reglamento General de Conductores para adecuarse a la normativa europea en lo referente a las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso de conducir en el caso de los pacientes con cardiopatías.

“Por primera vez hay una normativa europea que obliga a todos los países miembros y que, en el caso de la patología cardiovascular, está basada en evidencia científica”, celebra el José Alberto García Lledó, miembro de la Sociedad Española de Cardiología (SEC), representante de ésta ante la Dirección General de Tráfico (DGT) y jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Universitario Príncipe de Asturias. Esta nueva normativa supone grandes cambios respecto a la previa, incluyendo nuevos problemas como las endoprótesis valvulares o algunas miocardiopatías concretas, además de actualizar los conocimientos previos. Así, el Reglamento General de Conductores de España describe los requisitos para la conducción en las distintas enfermedades, resumidos en un editorial publicado en Revista Española de Cardiología. Destacan los siguientes:
- En insuficiencia cardiaca se permite la conducción de turismos en aquellos pacientes que no tienen síntomas de la enfermedad en reposo.
- Se reduce a dos semanas el periodo para conducir tras el implante de un marcapasos.
- Se permite la conducción a las dos semanas del implante de un DAI (desfibrilador automático implantable) por prevención primaria, y a los tres meses (sin descargas ni recurrencias) en prevención secundaria.
- En pacientes que hayan sufrido un síndrome coronario agudo, se permite conducir a las tres semanas del episodio.
- No se podrá conducir con angina de reposo o de mínimos esfuerzos.
- Los trasplantados de corazón podrán conducir siempre que no presenten síntomas en reposo.
- En el caso del síncope, se exigen seis meses sin recurrencias para poder conducir, salvo que su causa sea tratable o suceda en circunstancias que no puedan tener lugar durante la conducción, como es el caso de la visión de sangre.
Accede al documento en: Anexo IV del Reglamento General de Conductores. Accede a la editorial de la Revista Española de Cardiología en: Cardiopatía y conducción de vehículos: novedades en las legislaciones europea y española. Fuente: nota de prensa de la Sociedad Española de Cardiología.